Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 22 de Octubre de 2008, en contra de la Sociedad Mercantil "EVCAVE, C.A. en su carácter de aceptante de los efectos mercantiles adeudados, y los cuales están debidamente identificados en el libelo de la demanda, y en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de:1) la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENT.....