Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; por estar ajustada las labores realizadas en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta (redimida por primera vez en fecha 23/03/2009) de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, en DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo de conformidad con lo .....