Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 Y 270 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Carlos Rafael Gallegos Gómez, Inpreabogado N° 83.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMELYS YOLANDA CASTRO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.727, en su carácter de parte demandada; por lo que queda firme la sentencia de fecha 20 de julio de 2006, emitida por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese.....