Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la ciudadana MARIA JUSTINA TORRES VIDAL DUERTO , parte actora del presente expediente, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos que acompañan al libelo del presente expediente, previa certificación en autos.-