Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la Sociedad de Comercio PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A; antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L y SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.RL; representada por su apoderado judicial abogado SAÚL JIMENEZ RINCON, contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 0208-11 de fecha 30 de junio de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Daylet Mercedes Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.763.991, padece de de Cervicobraquialgia bilateral, Radiculitis C6 (COD. CIE10-G56.2, considerada como enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trab.....