PRIMERO: HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PEDRO RAMON ABREU y AMERICA ROSA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.202.005 y V-4.099.787, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ORLINDA CONTRERAS Y ORLANDO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.222 y 61.715, por la parte actora y el abogado LUIS RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.086, en fecha 4 de marzo de 2015, en los mismos términos y condiciones expuestos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-