En tal sentido, este Tribunal estima necesario requerir de manera expresa que el Ministerio querellado informe si efectivamente el ciudadano JOSÉ PIAMO CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.209, parte querellante en el presente juicio, fue efectivamente reincorporado y de ser positiva la respuesta, sirva indicar en qué condición, cargo, y fecha cierta, y de ser el caso, si realizó pago por concepto de sueldos dejados de percibir y demás beneficios correspondiente al período que duró la desincorporación de nómina. A tal efecto, se ordena librar oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación y Director General de Recursos Humanos del prenombrado Ministerio, a los fines de que remitan la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en auto las resultas de las notificaciones ordenadas.