DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento del artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil RAPI POLLO C.A, CONTRA la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., se declara nula la CLAUSULA OCTAVA del contrato, relativa a la no aplicación de la tacita reconducción Y CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., CONTRA RAPI POLLO C.A., de conformidad con el artículo 41 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por encontrarse vigente la prorroga legal al momento de la interposición de dicha demanda y ordenar:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento, s.....