DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la procedencia de la impugnación del Instrumento Privado interpuesto en fecha (22/02/2017), que riela al folio (52), del expediente; toda vez que la misma fue intentada de forma EXTEMPORÁNEA por tardía, es decir, fuera del lapso legal establecido. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
VGJ/AH/lr
EXP N° 15459