DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos PASTOR JOSE PEÑA PEREZ Y JUSTINA ZENOBIA FIGUERA AZOCAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.379.490 y V-6.048.287 respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR PILDAIN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.209
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí.....