PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE, PEREZ HERNANDEZ DARWING DAVID Y TORRES GUILLEN JOSE ANTONIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 1° Y 9° DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada en su oportunidad, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común d.....