Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ATTIAS DE GALUE AMARA AYIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.683.308, en contra de personas POR INDENTIFICAR, Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. WILAMRU MARCHENA
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. WILAMRU MARCHENA
CAUSA Nº 8C-25.437-22
AMBS/