D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO y GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.146.081 y V-11.983.919, respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.....