El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público contra el Ciudadano YVAN JOSE ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.241.901, residenciado en: El Pasaje N° 14, N° 28, Barrio San José, Maracay Estado Aragua, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 415 del Código Penal Venezolano, ambos delitos con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión.....