DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: homologado el convenimiento celebrado entre ambas partes, en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Dorys Castillo Toro
LA SECR.....