Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil BIOMEDQUIM C.A., y los ciudadanos LUIS ALFONSO VEGA URBINA y ADECZA M. LAMEDA SANCHEZ, ampliamente identificados al inicio de este fallo, por haber quedado desvirtuado el instrumento fundamental de la pretensión toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 486 del Código de Comercio para
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en el presente juicio.-