En base a lo antes señalado; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
JUBELY FRANCO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA
JUBELY FRANCO