Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN SALVADOR MEDINA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.352, debidamente asistido por el abogado Tibulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.705 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despac.....