Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL CLEMENTE NAVARRO Y FREDA CONCEPCION BERMUDEZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado Maria Leonett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.682; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 01 de Diciembre de 1981, por ente la Prefectura del Distrito Cedeño del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de.....