En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano DAVIDSON GUSTAVO PALACIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.108.141 por concepto de DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SOCIALES contra la Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A.. Por lo que se deja constancia que la presente demanda continua con los ciudadanos: CARLOS JOSE DURAN VEGAS, CARLOS LEONARDO COTUA GUZMAN, EDINSON JOSE RAMIREZ OCANTO y MARCO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V .16.684.861, V-14.104.806, V-16.552.967 y V-10.750.130, respectivamente.