Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa al estado de Admisión, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano WILMER JOSÈ GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.208.240, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Manuel Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.018, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA COSTA DE ORO XXI, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Estado Aragua bajo el Nº 82, Tomo 165-A, en fecha 08 de Noviembre del año 2016.