´Por tanto, en razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES presentada por los ciudadanos por los ciudadanos: por los ciudadanos: YOLANDA MERCEDES LIRA DE GUDIÑO, CARLOS DAVID LIRA FERRER, GUSTAVO ADOLFO LIRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.367.166, V-14.664.315, V-14.664.316 y LISVID DEL VALLE LIRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.493.250 esta última debidamente representada con Poder Especial por GUSTAVO ADOLFO LIRA FERRER, debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, Oficina 252.....