D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante en contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, como consecuencia de la anterior declaratoria, se revoca la anterior decisión. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, proceda a ordenar el despacho saneador establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restableciendo de esta forma el debido proceso, en los términos señalados en la motiva de este fallo, los cuales.....