´En razón de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta la extemporaneidad de la presentación de la solicitud propuesta, resulta forzoso declarar in limine litis la inadmisibilidad de la incidencia, sin necesidad por inoficioso de verificar las otras causales de admisibilidad, ni de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Asi se decide.
Como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad antes explanada, resulta procedente la aplicación de la sanción legal establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que, SE LE IMPONE EN ESTE MISMO ACTO LA SANCIÓN por un monto equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de hacer efectivo el pago, el cual realizara el abogado YORGENIS PAREDES titular de la cedula de identidad N° V-16.129.430, por ante cualquier entidad bancaria receptor.....