Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: OSCAR RAMON CASTELLANO BARRIOS , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.225.241, ISMAR OSCARINA CASTELLANOS MARTINEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.206.257, OSCARYSA ELIANA CASTELLANO MARTINEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V- 17.511.356, y OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS MARTINEZ venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.732.929 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: YRIZ YSABEL MARTINEZ DE CASTELLANO quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.548.159, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.