Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano; RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.766, domiciliado en el Sector Centro, calle Ustariz, Casa N°10, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.-----
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Nueve (09) del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------.....