IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LGPB, ya identificado, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia, se REVOCA la referida decisión. SEGUNDO: Se repone la causa, al estado de que se fije por auto expreso nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en esta causa. TERCERO: No ha lugar a la condenatoria en costas.