Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano DANIEL DAVID CORRALES SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.575.257, condenándose a la parte demandada ZAPATERIA COLORAMA, C.A, a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS(Bs. 31.705.816,40).