Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicos y Universales Herederos del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO, quien falleciera en fecha 04 de mayo de 2010, según consta del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil "Parroquia Valle Morín", Municipio San Casimiro, Estado Aragua, a los ciudadanos ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, OMAIRA MEDINA RAVELO, JOSÉ ALEJANDRO CORDERO MEDINA, ANYI NOHEMI CORDERO CASTRO y ROMMEL JOSÉ CORDERO CASTRO, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.