PRIMERO: DEJA SIN EFECTO JURÍDICO todo lo actuado en este tribunal, actuando en sede de reenvío, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoó la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en contra de la sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A., y del ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se ordena REMITIR el presente expediente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.