Este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE L MERITO DE AUTOS: En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide. -II- DE L AS DOCUMENTALES: En cuanto a la promoción realizada en el capitulo II, puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación e.....