Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de que se observa claramente el error material involuntario anteriormente delatado, y tomando en consideración la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 11 de noviembre de 2011 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.