DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la solicitud de la Ejecución de Providencia Administrativa y de Sanción de Multa contra la empresa VIGILANTES GUACARA C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve días de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETA.....