Vista diligencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), presentado por los ciudadanos: CARMEN RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº42.708, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ ARANGUREN, cédula de identidad Nº V-6.900.395, en su carácter de parte actora y acreditación que consta en autos, y NELSON OSÍO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.022, en su carácter de apoderado judicial de MANAPRO CONSULTORES, C.A., parte Demandada en el presente asunto; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos y experticia complementaria del fallo, las cuales quedaron definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso .....