Ahora bien, este Tribunal Superior, conforme al pedimento realizado en el Juicio de Invalidación, por ambas partes, es decir, el demandante, Ciudadano Sergio Bertolussi, y los demandados, Sucesión Medina y Otros; y por cuanto no es contrario a derecho la solicitud planteada, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes y da por terminado el presente procedimiento, por lo que se Homologa la transacción celebrada y ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide