Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común....." El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...", subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUZ MARINA VELASQUEZ DE PEREZ Y MANUEL JOSE PEREZ AVANES, antes identificados, por consiguiente .....