Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2016, por el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión recurrida bajo la motivación antes expuesta, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LEIDIMAR VIRGINIA RIOS MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.368.061, contra la Sociedad Mercantil CLK MARACAY, C.A., por lo que se le condena a esta a cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 14/100 (BS. 34......