Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado ARTURO JOSE CACIQUE MORALES titular de la CI Nº V-3.884.949, LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. DP01-M-2010-07. ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, a los fines de su archivo definitivo. Domicilio del penado: URBANIZACION EL PARAISO, CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAISO, 1RA. ETAPA, CONJUNTO TORRE B, PISO 02, APARTAMENTO 26, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Min.....