DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 5.853.472, representada judicialmente por la Abogada Doris Álvarez, Inpreabogado No. 78.628, en contra de la ciudadana MIRNA BERENICE FERNÁNDEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.482.761, todo conforme a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primer.....