DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MOREISA COROMOTO VASQUEZ VALERA y MIGUEL RAMON RAMONES PIÑA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.610.473 y V-3.362.218 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salón, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Acta Nº 26, FOLIO 70 al 72, AÑO 1992 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribun.....