En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.337, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Rafael Esqueda Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.687, por ser contraria a lo dispuesto en los artículo 91 y 92 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Mayo del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUND.....