En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR SOBREVENIDO, interpuesta por el abogado José Morillo, INPREABOGADO Nº 123.429, actuando como apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo en la causa principal numerada DP11-N-2013-000100, ciudadano ÁNGEL PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.978, en contra de la MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 31 de agosto de 1988, bajo el Nº 56. Tomo 287-B.