DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos NATIVIDAD LADERA CAMEJO y DALAY ALBERTO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.228.544 y V-7.214.043 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Febrero de 1990, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la República Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 44,folio 87, año 1990.
Liquídese la.....