DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por las abogadas AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ y MARIA GABRIELA MORENO RONDON, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.169 y 172.834 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: JESUS ERNESTO PARRA BARICO, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.975.508, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2018, anotado bajo el N° 31, tomo 170, folio 96 al 98 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA EL CONTROL DE ARCHIVO......