D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NATHALY SKEYLA RUBY DI BRINO HERRERA y MAURO CONCEPCIÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.434.618 y V-13.200.760 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Quince (15) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 171. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.