Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, incoara la ciudadana MARIÓN CRHISTINE CARVALLO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., y los ciudadanos FRANCISCO PABLO NICOLÁS SCARDINO PELINO y DANIELA SEIJAS BOSQUE, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla. Y Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anotación preventiva de la litis, por cuanto no se subsume en los supuestos de hecho establecidos por el artículo 1.921 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.-