Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, supra identificada a que corrija los defectos antes indicados dando cumplimiento a uno de los requisitos dogmáticamente establecido en los ordinales 2° , 5 y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente junto con el requisito formulado en las Resoluciones 03-2020 de fecha 28-07-2020 y 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (03) días siguientes al día de hoy, redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de.....