Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO LAYA URIBE y JOSÉ RAFAEL ROGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.684.848 y 17.062.387 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.639 y 16.793, respectivamente.
No hay condenatoria en costas por no considerarse temeraria la presente acción.