Por los razonamientos antes expuestos, que han motivado el presente fallo y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional propuesta por los Ciudadanos José Luis Rodríguez González, José Gregorio Oliveros y José Rafael Pérez, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.403.390, V- 9.285.465 y V- 2.643.610, respectivamente, en contra la entidad de Consorcio Operador Helios Vidal.