VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho arriba mencionadas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YILLY ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MONTEZUMA ECHENIQUE y VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA; titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.215.704 y V.-9.691.144; respectivamente, contra el Auto Interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2018, que riela en el folio 19 del presente expediente. En consecuencia:
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto recurrido en el lo que re.....